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TERMINOS Y CONDICIONES
El solicitante releva al Departamento de Educación de Puerto Rico de toda responsabilidad por cualquier reclamación que pueda surgir como consecuencia de las actividades del estudio y de la información que se solicite y provea por medio de este. El Departamento de Educación de Puerto Rico no se hace responsable de cualquier daño y perjuicio o reclamación producto del proceso de realización, o del resultado de la investigación; se releva, así, de cualquier obligación y responsabilidad al Departamento de Educación de Puerto Rico, sus empleados y funcionarios en cualquier reclamación, pleito o demanda que se presente relacionada, directa o indirectamente a esta investigación. La misma es una independiente no auspiciada por el Departamento de Educación de Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico no se solidariza necesariamente con los resultados de la investigación.
La solicitud de autorización deberá radicarse con los documentos requeridos seis (6) semanas antes de la fecha en que se iniciará la investigación o algunas de sus fases relacionadas: la validación de los instrumentos o la prueba piloto.
El periodo de vigencia de la autorización otorgada para la validación o prueba piloto será de seis (6) meses y para la investigación (fase final) será de doce (12) meses de duración a partir de la fecha de expedición del memorando de autorización.
Si el investigador necesita tiempo adicional para completar las actividades del estudio, deberá solicitar por escrito una extensión de tiempo a la oficina que le expidió la autorización: la División de Investigaciones Pedagógicas (SATPRe) o a la oficina del Superintendente Regional en el ORE) correspondiente, antes que finalice la vigencia de la autorización otorgada.
Todos los documentos sometidos deberán incluir la siguiente cláusula de relevo de responsabilidad del Departamento de Educación de Puerto Rico: “Se releva al Departamento de Educación de Puerto Rico de toda responsabilidad por cualquier reclamación que pueda surgir como consecuencia de las actividades del estudio y de la información que se solicite y provea por medio de este. El Departamento de Educación de Puerto Rico no se hace responsable de cualquier daño y perjuicio o reclamación producto del proceso de realización, o del resultado de la investigación; se releva, así, de cualquier obligación y responsabilidad al Departamento de Educación de Puerto Rico, sus empleados y funcionarios en cualquier reclamación, pleito o demanda que se presente relacionada, directa o indirectamente a esta investigación. La misma es una independiente no auspiciada por el Departamento de Educación de Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico no se solidariza necesariamente con los resultados de la investigación.”
Las hojas de consentimiento informado contiene en cada una de sus páginas el sello oficial de SATPRe. El investigador se compromete a reproducirlas sin alterarlas para administrarla a los participantes de su estudio.
Ninguna persona puede visitar las dependencias del DEPR para llevar a cabo las actividades de una investigación o sus fases relacionadas hasta tanto se le haya expedido una autorización firmada por el secretario auxiliar de SATPRe o por el superintendente regional a cargo del ORE.
No se autorizará la salida de estudiantes de la escuela para participar en actividades de investigación o de sus fases relacionadas: la validación de instrumentos o prueba piloto, ni para participar en grupos focales.
Durante el inicio y final del semestre académico, periodos de informes y pruebas sistémicas, no se autorizarán visitas a las escuelas con el propósito de desarrollar cualquier aspecto de la investigación o de sus fases relacionadas: la validación de instrumentos o prueba piloto. Las actividades del estudio no deberán afectar el período lectivo, ni las evaluaciones académicas de los estudiantes.
Si el investigador es empleado del Departamento de Educación, pero no es maestro de la sala de clases, el tiempo que utilice en horas laborables para realizar asuntos relacionados al desarrollo de la investigación o sus fases, se descontará de su balance de vacaciones, ya que realiza esta gestión en su carácter personal. Si es maestro, deberá coordinar con su director escolar cómo llevará a cabo la investigación de forma que no se afecte el tiempo lectivo de los estudiantes.
Todo cambio que realice el investigador, posterior a la expedición de la autorización para realizar el estudio, deberá someterlo por escrito a la oficina que le otorgó la autorización para la evaluación correspondiente, ya sea en la División de Investigaciones Pedagógicas de SATPRe o en la oficina del Superintendente Regional (ORE).
Se le notifica al investigador que una vez finalice el estudio o sus fases, será responsable de subir una copia del trabajo final en formato digital (.pdf) en esta plataforma identificada como CIIE (Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas) en la página del DEPR. De no cumplir con esta disposición, el investigador se expone a que el DEPR no le autorice futuras investigaciones hasta cumplir con este requisito.
Con el propósito enriquecer los procesos educativos y de aportar a otras investigaciones o estudios futuros, la Secretaría de Transformación, Planificación y Rendimiento (SATPRe) ha diseñado una Biblioteca Centro de Investigaciones para recopilar las investigaciones autorizadas por el DEPR. Todo trabajo que sea entregado como parte de una investigación en el DEPR será publicado en la Biblioteca Virtual.
El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.